La Dirección Jurídica (DJ) está participando en la discusión del proyecto de Ley Orgánica de Atracción de Inversiones, Mercado de Valores y Transformación Digital presentado por el Presidente de la República, el pasado 22 de febrero de 2022, con carácter de urgente en materia económica.

La CIP acudió a la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa de la Asamblea Nacional, frente a la cual presentó observaciones a los principales ejes que recoge la propuesta de Ley: Asociaciones Público – Privadas (APP’s); Zonas Francas; y Mercado de Valores. Así mismo, delegados de la Dirección Jurídica y Dirección Técnica participaron en un conversatorio con la asambleísta María José Plaza, Vicepresidenta de la Comisión del Derecho a la Salud y Deporte, para exponer los aspectos generales del proyecto de Ley a la sociedad civil.

Como observación general, se estableció la necesidad de eliminar las normas abiertas que dejarían al Reglamento de la Ley o al Ministerio de Economía y Finanzas la definición futura de temas esenciales (reserva de ley).  En cuanto a las APP’s se propuso mejoras en la etapa de estructuración de proyectos presentados por iniciativa pública; contenido de los pliegos y bases; contenido mínimo del contrato; y, estabilidad jurídica. También, se propuso dotar de obligatoriedad al arbitraje como único medio de solución de controversias, cuando la negociación y mediación fallen.

En cuanto a la creación de Zonas Francas se planteó que las zonas francas se instalen en cualquier espacio del territorio y no solo en “espacio delimitado”. Además, eliminar la prohibición de que empresas ecuatorianas realicen nuevas inversiones en zonas francas con las mismas actividades que realiza para el mercado nacional, en tanto el objetivo es incentivar las inversiones y la exportación, no limitarlas. En cuanto a las reformas planteadas al Mercado de Valores, la CIP destacó la importancia de la creación de un Catastro Público cuya inscripción constituye requisito previo para participar en el mercado bursátil y extrabursátil. Sin embargo, dentro de la participación del sector público, se propuso contar con un solo mercado transaccional y por consiguiente evitar arbitrajes de precios y mercados paralelos.

Por otro lado, respecto de la Resolución Nro. NAC-DGERCG22-00001 emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante la cual se dispuso a los contribuyentes registrar, siempre que la normativa contable así lo disponga, una provisión -no deducible- en el ejercicio fiscal 2021 por efectos de pago de la Contribución Temporal sobre el patrimonio de las sociedades; la CIP solicitó a la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros (SCVS) un pronunciamiento respecto a la necesidad o no de efectuar dicha provisión, considerando lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF y la normativa contable vigente en Ecuador.

El pasado 18 de febrero de 2022, mediante Oficio No. SCVS-DSC-2022-00009297-O, la Superintendenta de Compañías atendió nuestra petición señalando que, en conformidad con el marco conceptual de las NIIF (párrafos 4.26 y 4.27) la Contribución sobre el sobre el patrimonio de sociedades NO constituye una provisión, ya que no existe incertidumbre sobre su cuantía o vencimiento, elemento diferenciador de una provisión según la normativa contable. Sin embargo, la misma autoridad -lamentablemente- concluye que: “la contribución temporal debe ser reconocida como un pasivo en el año 2021, en razón de que dicha obligación surgió en noviembre de 2021, siendo que existe certeza de que las compañías deben pagar tal obligación y el monto del tributo anual puede medirse de forma fiable, ya que dicho monto corresponde al 0,8% del patrimonio del año 2020, siempre y cuando sea igual o superior a USD$ 5’000.000,00”.

La posición de la autoridad de control mantiene similares preocupaciones a las originalmente puestas a su consideración, sin efectuar un análisis más profundo de los impactos negativos directos (estados financieros) y colaterales (participación de trabajadores en utilidades) que provocará su posición. Por ende, pusimos a consideración de nuestros afiliados esta posición para que se tomen los recaudos necesarios en el cierre del ejercicio fiscal 2021.

Finalmente, la DJ continúa asesorando a las empresas afiliadas a la CIP en el cumplimiento de sus obligaciones societarias, tributarias y laborales.

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