La Federación Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador respalda las observaciones planteadas por el Comité Empresarial Ecuatoriano a la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que fue aprobada por la Asamblea Nacional y de la cual se espera el pronunciamiento del Ejecutivo.
Coincidimos en que si bien la norma persigue algunos objetivos plausibles advertimos que existen, al menos, 10 temas que atentan a las libertades y garantías constitucionales:
- Prohíbe temporalmente y obstaculiza permanentemente la creación y ampliación de nuevas empresas de transporte.
- Prohíbe temporalmente y obstaculiza permanentemente que las empresas industriales, comerciales, agropecuarias y toda la producción adquiera vehículos para el transporte de sus productos o personal.
- Prohíbe el ingreso y la salida de socios o accionistas de una empresa de transporte por un período de 5 años.
- Prohíbe plataformas (tipo Uber) que contribuyen en la innovación para la movilidad de las personas o productos. Solo permite plataformas de las operadoras de transporte.
- Obliga la entrega de un anticipo del 50% del flete a todo aquel que contrate con una empresa de transporte de carga.
- Prohíbe la contratación de empresas extranjeras a toda persona natural o jurídica que mantenga contratos con el Estado, y también prohíbe la internación temporal de vehículos y maquinaria.
- Impone requisitos y sanciones excesivos para la constitución y operación de compañías de alquiler de vehículos.
- Crea un marco regulatorio contradictorio para la introducción de nuevas tecnologías automotrices.
- Contraría la política de simplificación, eficiencia y digitalización de trámites administrativos.
- Condena al país a mantener una calidad de combustible intolerable para la salud de las personas y el medioambiente.
No se puede limitar la libertad de constituir nuevas empresas que presten el servicio de transporte público ni comercial o poner restricciones para que el sector productivo pueda adquirir vehículos de carga o de pasajeros para sus actividades.
En pleno Siglo XXI, es un contrasentido poner un freno al uso de las plataformas digitales como medios para facilitar la movilidad. La intervención regulatoria por parte del Estado colisiona con los principios de libre contratación y libre competencia. Por lo que solicitamos el veto parcial de esta norma.