El 14 de septiembre de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-181, el mismo que contiene las directrices para la aplicación del teletrabajo. El acuerdo mencionado es de obligatorio cumplimiento respecto de todos los contratos de trabajo que apliquen la modalidad del teletrabajo.
El contenido del acuerdo se resume a continuación.
Teletrabajo:
- Modalidad que puede ser adoptada por el empleador en cualquier momento de la relación laboral, según la necesidad del negocio.
- Nuevos contratos de trabajo bajo modalidad de teletrabajo, deben celebrarse por escrito y puede fijarse un período de prueba.
- Aplicable en jornada completa o en jornada parcial.
- Debe respetarse límites de la jornada, días de descanso, pago de horas extraordinarias y suplementarias.
- Remuneración no puede ser inferior al SBU o salarios sectoriales, fijados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial.
- Mientras dure el teletrabajo, el empleador no está obligado a pagar beneficios que no use el trabajador tales como alimentación, uniformes o transporte.
Herramientas:
- Empleador tiene que proveer los equipos e insumos para el teletrabajo, al igual que condiciones adecuadas para cumplir sus labores.
- Trabajador será responsable de la custodia de los equipos entregados y de la información entregada para ejecutar el trabajo.
Desconexión:
- Una vez finalizada la jornada, el trabajador tiene derecho a la desconexión durante al menos doce horas continuas en un período de veinticuatro horas.
- Trabajador tiene derecho a mantener tiempo de descanso que mantenía en la modalidad presencial. Esto forma parte del derecho a la desconexión del trabajador.
- En jornada parcial o especial el tiempo de descanso debe establecerse al menos cada cuatro horas de trabajo continuo.
Registro:
- Previo a la aplicación del teletrabajo, empleador debe notificar al trabajador con la decisión.
- Dentro de los quince días contados desde la notificación al trabajador, el empleador es responsable de realizar el registro en el SUT.
Imposibilidad:
- Modalidad de teletrabajo puede ser inaplicable en razón de la naturaleza de las labores.
- Si el trabajador se ve imposibilitado de trabajar bajo tal modalidad por circunstancias particulares, debe informarlas al empleador y justificarlas. La falta de notificación genera abandono del trabajo. La falta de justificación de la imposibilidad, obliga al trabajador a acogerse al teletrabajo.
- Las causales de imposibilidad de teletrabajo no son causales de terminación de la relación laboral.
Reversibilidad:
- Si el trabajador pasa a modalidad de teletrabajo, puede volver a prestar servicios de forma presencial por pedido del empleador.
- No puede revertirse a modalidad presencial cuando el contrato se hubiese modificado permanentemente a modalidad de teletrabajo; y, en caso de que el trabajo presencial no fuere posible por disposición de autoridad competente.
Para su referencia este es el acuerdo ministerial en cuestión
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