Debido a la denuncia presentada por la Unión Nacional de Educadores (UNE) en contra del Ecuador, ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por su disolución y las reformas al régimen legal aplicable a los trabajadores del sector público en base a las últimas reformas constitucionales, se abiró un expediente de queja por incumplimiento en relación al Convenio No. 87.

Originalmente la denuncia presentada por la UNE se centraba en las actuaciones del Estado en contra de los servidores públicos. Sin embargo, de a poco también se cuestionaron otros temas como la representatividad que deber tener un sindicato para que pueda ser conformado pues para los trabajadores sindicalizados, la normativa para constituir sindicatos en el sector privado impedía la amplia formación de los mismos.

Ante tal denuncia, el Comité de Expertos de la OIT emitió un informe a la Comisión de Aplicación de Normas en la cual se indica que algunos de los requisitos señalados en la Constitución y en el Código del Trabajo serían contrarios al Convenios 87 de la OIT; razón por la cual, dicho organismo solicitó a Ecuador revisar las normas observadas, entre ellas, aquella que fija un mínimo de 30 trabajadores para conformar un sindicato privado.

Este caso fue analizado por la Comisisón de Aplicación de Normas, dentro de la 106ª. Conferencia Internacional del Trabajo que se desarrolla en la sede de la OIT en Ginebra. En este foro, el sector empleador privado del país fue representado por el Dr. Xavier Sisa en calidad de delegado principal ante el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios (CNTS) y como consejero técnico el Dr. Manuel Terán, quienes expusieron los inconvenientes que se generarían en el sector privado a partir de una pretendida reforma a la normativa laboral.

Xavier Sisa, director jurídico de la Cámara de Industrias y Producción señaló que “una modificación inconsulta a la normativa afectaría gravemente la generación de trabajo adecuado y pondría en riesgo la sostenibilidad del sector formal”. En esa línea, solicitó que cualquier observación respecto a la libertad de sindicalización “debiera discutirse con los grupos de interés” y dentro del análisis integral de la institución de la contratación colectiva.

En las conclusiones del caso, los representantes de empleadores y trabajadores concertaron en la necesidad de que el Gobierno genere rondas de diálogo con ambos actores, con la finalidad de analizar qué temas relacionados con la contratación colectiva, ameritarían una reforma para armonizarla con las disposiciones del Convenio No. 87.

Este proceso de diálogo social deberá ser reportado y, de ser el caso, gestionado con el soporte de la OIT, pero es muy probable que se enfoque exclusivamente en cambios de la normativa aplicable al sector público.

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