Este 31 de mayo de 2022, la Cámara de Industrias y Producción (CIP), junto con la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos y Bebidas (Anfab), organizó un conversatorio para analizar la Ley para prevenir y reducir la pérdida y desperdicio de alimentos. Representantes del sector de alimentos hicieron varias observaciones al cuerpo normativo que fue aprobado en abril por la Asamblea Nacional y que se publicó en el Registro Oficial el 30 de mayo de 2022.

Los asistentes hicieron puntualizaciones sobre lo que debería contener el Reglamento de la ley mencionada para garantizar el objetivo de la misma: regular la prevención y reducción del desperdicio de alimentos para mitigar el hambre de personas en situación alimentaria.

Xavier Sisa, director Jurídico de la CIP, explicó  desde que empieza a regir la Ley se tiene 180 días para que se emita su Reglamento. El Presidente de la República delegó a la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad para que elabore el documento. El objetivo del conversatorio fue crear una propuesta de Reglamento para entregarla a las autoridades competentes.

Contenido de la Ley

Carolina Castillo, asesora jurídica de la CIP, dijo que la ley convierte a la donación de ser un acto libre y voluntario a ser un acto obligatorio. Detalló que la norma establece, por ejemplo, que los sujetos obligados a donar son los productores, procesadores, distribuidores, comercializadores e importadores.

Además, señala que las organizaciones receptoras tendrán la obligación de recuperar, receptar, acopiar, seleccionar, clasificar y almacenar los alimentos donados; distribuirlos y entregarlos a los beneficiarios y verificar que la ayuda llegue a las personas necesitadas. La Ley establece que estas organizaciones deben ser no gubernamentales y sin fines de lucro legalmente constituidas.

El articulado indica que los alimentos que se pueden donar son los que han llegado al final de su ciclo de comercialización, que estén próximos a expirar o se encuentren expirados aptos para el consumo humano, que cumplan con las exigencias bromatológicas y de inocuidad establecidas en las diferentes normas y protocolos.

La donación de alimentos dependerá del marcado de la fecha o fechas que indique el producto, por lo que se deberá tomar la fecha de expiración o caducidad como referencia para la donación obligatoria, a partir de aquello supondría el fin de la comercialización del producto en percha.

Cabe señalar que la Ley establece que no se podrá destruir los alimentos aptos para el consumo humano, perecibles o no perecibles, salvo justificación ante la autoridad competente.

Los donantes recibirán incentivos como el reconocimiento público por parte del Estado Central, acceso a ferias solidarias para promocionar los productos del donante y a programas de capacitación sobre agricultura sustentable y mejora en producción agrícola.

La presentación completa sobre la ley está disponible aquí.

Propuestas para el Reglamento a la Ley

Castillo considera que se debe tomar en cuenta que la donación obligatoria de alimentos requiere de una implementación gradual. Además, que los donantes son susceptibles de incurrir en costos extras durante el proceso de donación, no únicamente por la logística y el transporte, también por el almacenamiento de los alimentos que serán donados.

Por otro lado, Castillo asegura que en la gran mayoría de los alimentos las etiquetas de fechas indican la frescura o calidad más que la seguridad alimentaria. Sin embargo, muchos donantes y consumidores pueden no ser conscientes de esta distinción.

Desde la CIP se propone también incorporar en el Reglamento la figura de upcycling (supra-reciclaje) de alimentos como una alternativa a la donación. Consiste en fabricar nuevos productos a partir de los subproductos generados en los procesos de fabricación. Esta práctica se enmarca en la economía circular y busca dar una segunda vida a las materias alimentarias.

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