La Cámara de Industrias y Producción (CIP) informa que el secretario de movilidad del Distrito Metropolitano de Quito expidió la Resolución No. 072, que sustituye la Resolución No. 071, y expide una actualización al instructivo para la implementación del plan de restricción y regularización de circulación vehicular “Hoy Circula” en Quito.

En virtud de lo mencionado, el Plan “Hoy Circula”, regirá acorde al siguiente calendario:

• Lunes, miércoles y viernes: circulan vehículos con último dígito de placa impar (1, 3, 5, 7 y 9).

• Martes, jueves y sábado: circulan vehículos con último dígito de placa par (2, 4, 6, 8 y 0).

• Domingos y feriados oficiales: circulan todos los dígitos.

En el caso de motocicletas se utilizará como referencia el último dígito que componga la placa, sin consideración a la letra en la que se termine.

Los vehículos exceptuados de la restricción vehicular (no requieren salvoconducto para movilizarse) son: transporte comercial (taxis, servicio de transporte escolar e institucional, carga liviana, carga pesada turismo y mixto), personal que realice actividades técnico operativas de sectores estratégicos, servicios de courier, abogados, periodistas de medios de comunicación, servicio de delivery, personas con discapacidad, adultos mayores, entre otros.

Dichos vehículos deberán presentar los siguientes documentos:

• Licencia de conducir (conductor);
• Cédula de ciudadanía
• Matrícula del vehículo, y;
• Según corresponda: la credencial institucional, laboral, profesional o certificado de salud, que acredite encontrarse en la situación de excepción invocada.

Le recordamos que las personas que hayan obtenido salvoconductos de los órganos competentes de la Administración Pública Central, con motivo del estado de excepción, podrán sustituirlos por los salvoconductos regulados en esta resolución hasta el 31 de octubre de 2020. Dentro de ese lapso, los vehículos beneficiados con un salvoconducto vigente emitido por la Administración Pública Central estarán habilitados para la circulación, según los términos, condiciones y limitaciones aplicables a su emisión. La plataforma del Municipio para la emisión de salvoconductos está disponible desde el 24 de septiembre del 2020, en el portal web: https://salvoconductos.quito.gob.ec.

El Anexo 1 describe los vehículos que sí requieren de salvoconducto para circulación, los cuales deberán obtener y presentar un salvoconducto que habilite su circulación de conformidad con el procedimiento y requisitos dispuestos en el capítulo III, De la Emisión de Salvoconductos, del instructivo.

La CIP ha preparado un documento de preguntas y respuestas frecuentes de las empresas afiliadas, para acceder haga clic aquí.

Para acceder a la Resolución No. 072, haga clic aquí.

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